• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN ANTONIO JOVER COY
  • Nº Recurso: 147/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre solicita la custodia exclusiva del hijo y al haber sido desahuciada por precario de la vivienda familiar solicita compensación del marido con pensión para el hijo y otra compensatoria en su favor declarando que la custodia compartida debe ratificarse al constatar que ambos padre tienen capacidades para ejercer el cuidado responsable del menor y acreditado el desahucio de la madre esta debe ser compensada a disfrutar de vivienda similar por lo que se le concede una cantidad mensual desde el desalojo no modificando la cantidad que por alimentos se estipulo al no acreditarse cambio sustancial de las circunstancias ni tampoco que se deba conceder una pensión compensatoria ya que al evaluación del desequilibrio se realiza al tiempo del divorcio no apreciando cambio sustancial ni tampoco respecto de los porcentajes fijados por gastos extras a cargo de cada progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT
  • Nº Recurso: 597/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Al amparo de los Arts. 158-6 del CC y 10 del CDFA se promovió un expediente de adopción de medidas urgentes para la protección de menores. En concreto se solicita un cambio de la custodia compartida implantada judicialmente por la individual paterna de dos menores, de 7 y 2 años de edad, ante la situación de peligro en que se encuentran cuando ejerce la custodia su madre. La solicitud fue inadmitida a trámite al considerar que tal petición debería deducirse por medio de demanda promoviendo un proceso de modificación de medidas. La Audiencia estima el recurso de apelación, al constatar evidencias del posible riesgo en que puedan hallarse los menores en los periodos que permanecen con la progenitora, dada, además, su corta edad, que anula la posible protección que los mismos pudieran desarrollar, por lo que, sin prejuzgar la efectiva concurrencia de la urgencia y la procedencia de la adopción de la medida, considera que puesto que el art. 158-6 del CC , prevé que el Juez, incluso de oficio, acuerde la suspensión cautelar del ejercicio de la custodia, y las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro, o de evitarle perjuicios en su entorno familiar, el tramite promovido por el apelante era adecuado para resolver su pretensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 17/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión inicial del demandante, que se estableciera un sistema de guarda compartida respecto a la hija menor de edad, pero en la medida que amplía el régimen de visitas del padre con la hija se pronuncia en el sentido de estimar parcialmente la demanda. Frente a la invocada incongruencia, señala la Sala que en un proceso de familia en el que se debaten medidas que afectan a menores de edad y en concreto la guarda y custodia de la hija menor, que se trata de "materia indisponible ", faculta a los Tribunales para adoptar las medidas que estimen necesarias en interés del menor incluso si las partes nada hubiesen solicitado al respecto. En cuanto al fondo, el apelante modifica su petición inicial en el recurso y solicita la guarda exclusiva, cuando antes solo la compartida. Señala la Sala que esta decisión no puede tomarse si nos atenemos a los criterios que para determinar el sistema de guarda fija el art. 233-11 del CCCat. Es un padre periférico, cuya buena relación con la menor no se discute pero si la conveniencia de atribuirle la guarda.También se pide el cambio de residencia. No se admite.en cuanto a los alimentos de la hija, la sentencia recurrida pese a no solicitarse ni acreditarse alteración de las circunstancias, acordó aumento de la cuantía.Por la Sala no se aprecia alteración de las circunstancias en el plano económico, por lo que no procedía la modificación acordada. Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El hecho de que se haya incumplido el plazo de antelación previsto por la Ley desde la citación hasta la fecha de la comparecencia a pesar de suponer la infracción de un precepto legal no determina la nulidad de actuaciones ya que se exige para ello que haya causado indefensión. Consta que el Sr. Constantino expuso sus argumentos y aportó documental y no se concreta en el recurso ni consta que se limitaran sus medios de defensa. No se alega en el recurso la concreta indefensión que se causó al Sr. Constantino con la celebración de la comparecencia antes de transcurrido el plazo legal, si ello le impidió o no y en qué términos exponer su posición o aportar otras pruebas. No se concreta en definitiva la indefensión causada lo que impide decretar la nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acepta que sea hasta la liquidación de la sociedad ganancial el uso de la vivienda a los hijos cuya custodia la ostenta la madre y no se limita hasta la independencia económica de los mismos y ello atendiendo a las razones de ambos padres en relación a su capacidad económica y las posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 182/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre recurre que se nombre a la madre como curadora de la hija solicitando que sean ambos a lo que se accede en interés de la hija menor con necesidades de apoyo por ser lo mas beneficiosa para la misma y teniendo en cuenta que la patria postestad tiene semejanza con la medida acordada y otorgando aquella de forma compartida no hay obstáculo para conceder a ambos padres la curatela.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la desestimación del recurrente de que se establezca la custodia compartida para cuidado de los hijos del matrimonio. Considera al respecto que la sentencia recurrida en casación ha ponderado los factores concurrentes para concluir que el régimen de custodia más beneficioso para los hijos es el de la custodia individual de la madre, con un amplio régimen de visitas para el padre, atendiendo esencialmente, en primer lugar, a que ha sido ésta la que ha dedicado, hasta la fecha, una atención preferente al cuidado de los hijos, y en segundo lugar, a la dificultad del padre para atender a la custodia de los mismos y su escolarización, habida cuenta que reside en otra localidad, cuestionando que su decisión unilateral de reducir su jornada laboral para atender a los hijos, responda a una voluntad firme con perspectivas de estabilidad, cuando ha sido adoptada de forma precipitada, en el curso del proceso matrimonial, en aras de solicitar la custodia compartida. Por otra parte, el hecho de que el hijo mayor del matrimonio, que cuenta en el momento actual con 10 años de edad, se hubiera manifestado en la exploración judicial a favor de la custodia compartida, no supone que su opinión o su voluntad deban ser determinantes de la decisión que se adopta, pues la Ley tan solo obliga a " oír al menor siempre que tenga suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de doce años", pero después el juzgador debe valorar lo más beneficiosos para el niño
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 711/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN ALIMENTICIA. En el caso, el tribunal considera que no hay factores importantes en los hijos para rechazar el régimen compartido de guarda y custodia, al considerarse como más beneficioso para los dos menores, ahora bien, esto no obsta a que se establezca una pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno en favor de los hijos, ya que su capacidad económica es significativamente más alta que la de la madre, lo que justifica su fijación, concretándose en la cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de los menores y en 700 euros para la hija ya mayor de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 1090/2022
  • Fecha: 27/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia establece que ambos padres contribuyan a los gastos ordinarios en una misma cantidad y por mitad los extras no estando conforme el padre que alega mayor capacidad económica de la madre quien no declara todos los ingresos que realmente obtiene de su negocio de peluquería y acreditado que la madre no realiza una conducta facilitadora de los ingresos reales que obtiene y que en su caso de los movimientos del banco se aprecia que son superiores se admite que en todo caso la capacidad económica de cada progenitor es similar y por ello deberán sufragar los gastos de los hijos en la misma proporción y en caso de ser insuficiente al 50% cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
  • Nº Recurso: 940/2022
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución de instancia declara ilícito el traslado del menor Severino a Portugal efectuado por la madre Sra. Milagros que recurre ésta decisión insistiendo que el padre conocía el cambio de domicilio como prueba el hecho de que se comprometieran a la venta del domicilio familiar. Ambos litigantes son naturales de Portugal donde nació el hijo.La residencia habitual es Barcelona y ambos tienen trabajo estable en esta ciudad. Pese a que le madre presentó escrito de demanda de Modificación de Medidas el día 22 de junio de 2022, en aquel momento ya había abandonado España junto con su hijo y sin contar con el consentimiento expreso del padre. Se confirma la resolución de instancia que declaró ilicito el traslado y acordó la prohibición de salida del territorio nacional y retirada del pasaporte una vez se encuentre en España y en tanto no de dicte resolución en contrario en un procedimiento de guarda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.