Resumen: El padre recurre que se nombre a la madre como curadora de la hija solicitando que sean ambos a lo que se accede en interés de la hija menor con necesidades de apoyo por ser lo mas beneficiosa para la misma y teniendo en cuenta que la patria postestad tiene semejanza con la medida acordada y otorgando aquella de forma compartida no hay obstáculo para conceder a ambos padres la curatela.
Resumen: La Sala confirma la desestimación del recurrente de que se establezca la custodia compartida para cuidado de los hijos del matrimonio. Considera al respecto que la sentencia recurrida en casación ha ponderado los factores concurrentes para concluir que el régimen de custodia más beneficioso para los hijos es el de la custodia individual de la madre, con un amplio régimen de visitas para el padre, atendiendo esencialmente, en primer lugar, a que ha sido ésta la que ha dedicado, hasta la fecha, una atención preferente al cuidado de los hijos, y en segundo lugar, a la dificultad del padre para atender a la custodia de los mismos y su escolarización, habida cuenta que reside en otra localidad, cuestionando que su decisión unilateral de reducir su jornada laboral para atender a los hijos, responda a una voluntad firme con perspectivas de estabilidad, cuando ha sido adoptada de forma precipitada, en el curso del proceso matrimonial, en aras de solicitar la custodia compartida. Por otra parte, el hecho de que el hijo mayor del matrimonio, que cuenta en el momento actual con 10 años de edad, se hubiera manifestado en la exploración judicial a favor de la custodia compartida, no supone que su opinión o su voluntad deban ser determinantes de la decisión que se adopta, pues la Ley tan solo obliga a " oír al menor siempre que tenga suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de doce años", pero después el juzgador debe valorar lo más beneficiosos para el niño
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN ALIMENTICIA. En el caso, el tribunal considera que no hay factores importantes en los hijos para rechazar el régimen compartido de guarda y custodia, al considerarse como más beneficioso para los dos menores, ahora bien, esto no obsta a que se establezca una pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno en favor de los hijos, ya que su capacidad económica es significativamente más alta que la de la madre, lo que justifica su fijación, concretándose en la cantidad de 300 euros mensuales por cada uno de los menores y en 700 euros para la hija ya mayor de edad.
Resumen: La sentencia establece que ambos padres contribuyan a los gastos ordinarios en una misma cantidad y por mitad los extras no estando conforme el padre que alega mayor capacidad económica de la madre quien no declara todos los ingresos que realmente obtiene de su negocio de peluquería y acreditado que la madre no realiza una conducta facilitadora de los ingresos reales que obtiene y que en su caso de los movimientos del banco se aprecia que son superiores se admite que en todo caso la capacidad económica de cada progenitor es similar y por ello deberán sufragar los gastos de los hijos en la misma proporción y en caso de ser insuficiente al 50% cada uno.
Resumen: La resolución de instancia declara ilícito el traslado del menor Severino a Portugal efectuado por la madre Sra. Milagros que recurre ésta decisión insistiendo que el padre conocía el cambio de domicilio como prueba el hecho de que se comprometieran a la venta del domicilio familiar. Ambos litigantes son naturales de Portugal donde nació el hijo.La residencia habitual es Barcelona y ambos tienen trabajo estable en esta ciudad. Pese a que le madre presentó escrito de demanda de Modificación de Medidas el día 22 de junio de 2022, en aquel momento ya había abandonado España junto con su hijo y sin contar con el consentimiento expreso del padre. Se confirma la resolución de instancia que declaró ilicito el traslado y acordó la prohibición de salida del territorio nacional y retirada del pasaporte una vez se encuentre en España y en tanto no de dicte resolución en contrario en un procedimiento de guarda.
Resumen: Frente al auto que deniega otorgar a la madre la facultad de decidir sobre una terapia psicológica para el hijo común, Basilio, de 9 años, ha presentado recurso de apelación la Sra. en base a una errónea valoración de la prueba con infracción del interés superior de Basilio. El hijo ha mostrado tener altas capacidades por lo que va avanzado en un curso. La madre percibe sufrimiento emocional ante la situación de conflictividad de los padres. La incapacidad para llegar a acuerdos de los padres, motiva el nombramiento de un coordinador parental. Es dicho coordinador quien ha de informar al juzgado sobre la necesidad o no de someter al menor a terapia psicológica. La decisión de instancia no parte de la negación del sufrimiento emocional de Basilio que, a la vista de la confrontación entre padre y madre, probablemente existe, sino que deniega atribuir a uno de los progenitores capacidad decisoria. Se desestima el recurso.
Resumen: El presente procedimiento tiene por objeto determinar el progenitor/a que tiene la facultad de decidir el centro escolar de la hija menor. La controversia se plantea cuando la hija menor, termina la primaria y debe iniciar los estudios de secundaria.El padre propone un instituto cerca del domicilio paterno donde también vive la hija. Señala la Sala que uno de los elementos a tener en cuenta para ponderar los criterios que determinan el interés del menor "la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promoverla efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro. La hija vive con su padre y está integrada en la nueva unidad familiar, el centro escolar decidido por el padre le permite ir con su hermanastra a la escuela que está cerca del domicilio paterno dando continuidad a la organización familiar y permitiendo mantener las mismas o similares actividades. Dicha opción permite a la familia una adecuada organización lo que repercute sin duda de forma favorable en el desarrollo de la menor. Las opciones de la madre implican desplazamientos (no está cercano a ninguno de los domicilios) que a priori no están justificados desde la perspectiva del interés y necesidades de la hija, colocando a la menor en un entorno con el que no consta haya tenido vinculación anterior o lo conozca. Se desestima el recurso
Resumen: Se descarta la pretensión deducida vía impugnación del apelado (en rebeldía en la instancia) de un sistema de guarda compartida. El demandado ha delegado sustancialmente el cuidado del menor en la demandante, sin perjuicio de que tampoco haya roto por completo el contacto con el niño una vez cesada la convivencia entre los progenitores; existiendo ejemplos de una paternidad poco responsable, y además el padre no goza de estabilidad residencial. No cabe la atribución exclusiva a la madre del ejercicio de la patria potestad dado que la petición misma se dedujo, no en la demanda, sino en el acto de vista, lo que constituye un cambio de la demanda, sin que tal posibilidad pudiera venir amparada por el art. 752 LEC, pues aunque el mismo introduce una excepción al postulado que prohíbe el ulterior cambio de objeto, como mínimo, exige que el extremo no indicado específicamente en los escritos rectores del proceso hubiera sido objeto de debate, y es evidente que el demandado no estaba presente en la vista en la que de adverso se modificó sorpresivamente el petitum, lo que le causa indefensión. Ello no obsta a atribuir a la madre tal ejercicio exclusivo en lo referido a las decisiones sobre las actividades a desarrollar dentro y fuera del centro escolar, dada la escasa implicación del padre en el cuidado inmediato o escolarización del menor que revela su confianza en el desempeño materno, y su que su inestabilidad residencial dificulta un ejercicio conjunto.
Resumen: Se discute la posibilidad de establecer un régimen de custodia compartida del hijo menor, y se tiene en cuenta que, con posterioridad al dictado de las sentencia apelada se habría producido un hecho novedoso y relevante, que debe ser tomado en consideración, como lo es la denuncia de la madre efectuada por un delito de acoso imputado al demandante, que ha dado lugar a un procedimiento penal. En aplicación del art. 97 nº 7 del Código Civil, y siguiendo la doctrina jurisprudencial al respecto, pese a que el informe emitido por el equipo psicosocial se mostraba favorable al régimen de custodia compartida, se rechaza el mismo, dado que no existen circunstancias excepcionales que permitan adoptar otra medida en interés del menor, que no sea la prevista legalmente que imposibilita dicho tipo de custodia compartida, y ello atendida la personalidad del demandante (quien padece un trastorno adaptativo), se ha visto afectado en varios episodios por el consumo del alcohol, y el contenido de unos mensajes que dieron lugar a la denuncia, que evidencian un comportamiento agresivo hacia la madre por el mero hecho de que tenga una nueva relación sentimental e igualmente la insistencia en controlar la vida de su expareja, con una importante agresividad verbal, datos reveladores de que dicho comportamiento va a afectar al menor y que en la actualidad imposibilita garantizar el nivel de respeto y comunicación preciso para el funcionamiento adecuado del sistema de guarda compartida.
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que estima la modificación de medidas acordando la custodia de la hija a favor de la madre y un régimen de visitas para el padre y una pensión de 160 euros mensuales, recurre éste invocando la nulidad de pleno derecho de la sentencia, el mantenimiento de la guarda compartida y la petición respecto al mantenimiento de los alimentos establecidos en la sentencia objeto de modificación.Se argumenta por la Sala sobre motivación de la sentencia con la identificación de los elementos probatorios que han generado el convencimiento del órgano de primera instancia para adoptar su decisión, (interrogatorio de partes y exploración de la menor que cuenta con suficiente juicio para expresar su voluntad fruto de la explicación de sus vivencias personales). Consistencia, congruencia, solidez y veracidad de las manifestaciones de la menor en orden al alejamiento afectivo paterno. El informe del equipo técnico permite incidir a la Sala en la necesidad de terapia familiar entre los litigantes y la hija menor.Se mantiene la sentencia pero se integra con la necesidad de dicha terapia de cuyo éxito pende la posible recuperación de la normalidad de las relaciones con vistas a un futuro régimen de custodia compartida o bien el mantenimiento definitivo del régimen establecido en la sentencia de instancia.